Los “principios lógicos”
constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las
cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica
tradicional.
Dentro de una consideración
más moderna de la Lógica Formal, los principios lógicos serán los preceptos o
reglas “operantes” que rigen toda forma correcta de pensamiento.
El modo de considerar estos
principios ha variado a través de la Historia de la Lógica y del pensamiento
científico, pero la Lógica Formal ha coincidido en la formulación de cuatro
principios lógicos, aunque el cuarto no es aceptado por todos los lógicos.
Tales principios son:
- Principio de identidad.
El principio de Identidad fue
formulado por primera vez como parte de una teoría de la realidad del “ser”.
Ese principio afirmaba algo
tan general como que “El ‘ser’ es”; esto puede ser explicado diciendo que “todo
objeto es idéntico a sí mismo”.
Estas afirmaciones no son
todavía lógicas, pero con el tiempo, se reflexiono sobre las implicaciones
lógicas de ese principio, logrando la formulación lógico-formal del primer
principio.
Esa formulación consistió en
la afirmación de la verdad de un juicio cuyo objeto sea idéntico al
predicado (ese tipo de juicio se ha llamado “juicio analítico”). El primer
principio lógico se ha resumido con la fórmula:
“A es A”
- Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción).
Este principio ha sido llamado
tradicional e incorrectamente “principio de contradicción”, cuando lo que se
enuncia es la imposibilidad de contradicción en el pensamiento.
Se trata del principio
fundamental de la Lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de
contradicción en el pensamiento y en la realidad (esta implicación ha sido y es
uno de los obstáculos más fuertes que ha encontrado toda consideración
dialéctica de la realidad y el pensamiento).
La forma más plena del segundo
principio es la que se refiere a la no-contradicción entre dos juicios, tal
como se expresa en la fórmula:
“’A es A’ y ‘A no es A’ no son
ambos verdaderos”
que se lee: El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el
juicio ‘A no es A’ no pueden ser verdaderos a la vez.
La forma original de este segundo principio es también
ontológica y se formulaba de la siguiente manera: “El ser es y no puede a la
vez no ser”.
- Principio de Exclusión del término medio (o Principio del medio excluido o Principio del tercero excluido o Principio del Tercer término excluido)
Como un complemento necesario
del principio de no contradicción, se formula el principio de exclusión del
término medio.
En su forma original, se
refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de
que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”.
En su forma lógica, este
principio debe entenderse como afirmando que dos juicios contradictorios no
pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en al fórmula:
“’A es A’ y ‘A no es A’ no son
ambos falsos”
que se lee:
El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es A’ no pueden
ser falsos a la vez.
- Principio de Razón Suficiente.
Este es, de los cuatro
principios lógicos, el más discutido, pues no todos los lógicos
clásicos lo acepten.
Su formulación fue muy
posterior a la de los otros, pues mientras los primeros tres se atribuyen a
Parménides de Elea –quien vivió en el siglo V antes de nuestra era-, el cuarto
principio fue formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666,
en plena Edad Moderna.
El cuarto principio se
enuncia:
“Nada es sin una razón suficiente”.
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